TESTIMONIO: VISTO: La modificación de la Ordenanza Nº 276/89, y CONSIDERANDO: Que todos los elementos mencionados para dicha modificación son válidos para producir la readecuación de la Ordenanza Nº 277/89. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 64/00 ------------------------------ ARTICULO 1.- Suprímese el texto del Artículo 2º de la Ordenanza Nº ------------ 277/89, reemplazándoselo por el siguiente: "ARTICULO 2.- A los efectos establecidos en el Artículo 6º de la ------------- Ordenanza de Carrera Profesional, los profesionales postulantes deberán cumplimentar una declaración jurada de prestación vinculante para los aspirantes a los cargos y/o funciones que contemple dicha Ordenanza".------------------------------------------- ARTICULO 2.- Suprímese el texto del párrafo "in límine" del Artículo ------------ 3º de la Ordenanza Nº 277/89, reemplazándoselo por el siguiente: "ARTICULO 3.- Calificación de los aspirantes a los cargos y/o ------------- funciones. Las fracciones de nueve (9) meses cumplidos o mayores que estas se computar n como un (1) año a la fecha en que se establezca el llamado a concurso en lo que hace a la calificación en los casos de antigüedad y antecedentes de la especialidad en curso.- ARTICULO 3.- Incorpórese al texto del inciso 2.9.- del Artículo 3º de ------------ la Ordenanza Nº 277/89, el siguiente texto: "Todos estos títulos para acreditar el puntaje antes referido deberán ser recertificados, de corresponder, con vigencia a la fecha del concurso y emitidos por el Colegio Profesional que rige la matrícula.- ARTICULO 4.- Incorpórese al texto del Artículo 3º de la Ordenanza Nº ------------ 277/89, el inciso 2.10.-, con el siguiente texto: "2.10.- Antecedentes: A los fines del ascenso establecido por Artículo 22º de la Ordenanza Nº 276/89, el máximo de puntaje calificatorio será de treinta (30) puntos, que se discriminar n de la siguiente manera: a.- Recertificación: diez (10) puntos.- b.- Conceptos anuales: diez (10) puntos.- c.- Sanciones(Artículo 31º Ordenanza Nº 276/89): diez (10) puntos.- Los conceptos anuales emitidos por el Jefe de Servicio que obtenga el agente, dividido por cinco (5) dar el resultado en este punto, y con relación a sanciones emanadas de sumarios en los últimos cinco (5) años se disminuir un (1) punto por apercibimiento, y dos (2) por cada día de suspensión con que fuera sancionado en el período que se considera. Se establece que para el ascenso referido el profesional deberá reunir un puntaje mínimo de veinticinco (25) puntos. Si al cumplir los cinco (5) años en la categoría no se cumple con el mínimo exigido, deberá ser evaluado nuevamente luego de transcurrido un plazo no menor a los dos (2) años, correspondiendo en ese momento evaluar los últimos cinco (5) años.----------------------------------- ARTICULO 5.- Suprímese el texto del inciso 3.1.- del Artículo 3º de la ------------ Ordenanza Nº 277/89, reemplazándoselo por el siguiente: "3.1.- Del examen: El mismo constará de una prueba teórica y otra prueba teórico-práctica referida a un temario elaborado previamente por la Dirección del Hospital en forma conjunta con la Comisión Profesional Permanente, de acuerdo con el nivel de complejidad de los cargos en concurso y del perfil de complejidad de los Establecimientos y según instructivos elaborados por la Dirección y Comisión mencionadas.------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Suprímese el texto del inciso 3.1.2.- del Artículo 3º de ------------ la Ordenanza Nº 277/89, reemplazándoselo por el siguiente: "3.1.2.- Prueba teórico-práctica: Se le asignará hasta un máximo de veinte (20) puntos.- Para el desarrollo de ambos exámenes el Jurado deberá arbitrar los medios que permitan igualdad de condiciones a todos los participantes. A los efectos de la realización del Examen de Oposición, la Dirección del Hospital en forma conjunta con la Comisión Profesional Permanente deberá citar mediante los mecanismos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, con una antelación no menor de quince (15) días hábiles, a los concursantes con el fin de que se notifiquen del temario elaborado que se desarrollar , fecha y hora de realización, en el lugar donde determine la Dirección del Hospital. Los temas que desarrollarán los concursantes en el Examen de Oposición, serán sorteados por el Jurado y comunicados a cada aspirante veinticuatro (24) horas antes de la prueba.- De la suma máxima de treinta y cinco (35) puntos, producto del examen teórico y teórico-práctico, se considerará aprobado el postulante que reúna, en el caso de cargos, el 75% o más de dicho puntaje (26,25 puntos o más); y en el caso de funciones el 80% (28 puntos o más)".--- ARTICULO 7.- Suprímese el texto del inciso 4.- del Artículo 3º de la ------------ Ordenanza Nº 277/89, reemplazándoselo por el siguiente: "4.- Constitución de los Jurados: Los Jurados estarán constituidos por: a) El Director del Hospital, que ejercerá la Presidencia con voz y voto.- b) Dos (2) profesionales escalafonados del Hospital Balcarce, con voz y voto.- c) Un (1) representante de la Entidad Profesional, designado por el Colegio Provincial, que tenga manejo de la matrícula, con voz y voto.- d) Un (1) representante de la Asociación de Profesionales del Hospital Municipal, con voz y voto. - e) Un (1) representante de la Entidad Profesional local correspondiente reconocida con Personería Jurídica, como veedor.- f) Un (1) representante municipal perteneciente a la Carrera Profesional Hospitalaria, como veedor.- ARTICULO 8.- Suprímese el texto del inciso 4.1. - del Artículo 3º de ------------ la Ordenanza Nº 277/89, reemplazándoselo por el siguiente: "4.1- Competencia de los Jurados: El Jurado procederá una vez cerrado el período de reglamentaciones establecido, dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles a: a) Estudiar y resolver las impugnaciones y apelaciones presentadas en primera instancia.- b) Analizar la antigüedad y antecedentes de los aspirantes eliminados en forma fundada a aquellos que no reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo o función concursada.- c) Realizar y calificar el Examen de Oposición.- d) En caso de empate se tendrá para la decisión del Jurado el orden de méritos, los siguientes conceptos en el orden que se consigna: 1.- Examen de Oposición.- 2.- Antecedentes.- 3.- Antigüedad.- De persistir el empate, el Jurado procederá a tomar un nuevo Examen de Oposición a los postulantes, con distinto tema al del primer examen, debiendo obligatoriamente expedirse en forma definitiva en el orden de méritos.- El Jurado elaborará un Acta donde conste el orden de prelación resultante para cada uno de los cargos concursados.- Las decisiones de los Jurados podrán ser apeladas en primera instancia ante el mismo Jurado, y en segunda instancia ante la Comisión Profesional Permanente, por los postulantes inscriptos, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del orden de mérito para la primera instancia, y de siete (7) días hábiles para la segunda instancia, respectivamente; siendo los fallos de la Comisión mencionada, inapelables.- Las publicaciones de los Jurados, nómina de inscriptos y orden de méritos de los concursantes, deberá hacerse en los establecimientos asistenciales. De no existir apelación, la Municipalidad efectuará las pertinentes designaciones sin más trámites.- En el caso de que hubiere apelaciones, las que contraen con dictamen definitivo del Jurado y no dieren lugar a apelaciones en segunda instancia ante la Comisión Profesional Permanente, la Municipalidad promoverá el pertinente trámite de designación. Las apelaciones de segunda instancia interpuestas ante la Comisión Profesional Permanente, serán resueltas por la misma, y con el dictamen definitivo se elevará a la Dirección de Personal con la documentación respectiva para promover la pertinente designación.------------------------------ ARTICULO 9.- Suprímese el texto de los incisos 5.1.- y 5.2.- del ------------ Artículo 3º de la Ordenanza Nº 277/89, reemplazándoselo por el siguiente: "5.1.- Cuando se disponga cubrir cargos por concurso, la Dirección del Hospital deberá explicitar claramente cuales serán los perfiles o condiciones para el cargo o función, y deberá darse al llamado respectivo la mayor difusión mediante avisos en un diario como mínimo, eligiendo los de mayor circulación, como asimismo en periódicos, boletines u otros medios idóneos para lograr la finalidad del aviso.- En lo referente a los plazos se determinan los siguientes: a.- Llamado a concurso, publicación durante dos (2) días hábiles en diarios y/o periódicos de difusión en el área.- b.- A partir de los quince (15) días hábiles posteriores a la apertura de la inscripción. - c.- Luego de transcurridos diez (10) días hábiles desde la apertura se producirá el cierre de la misma.- d.- Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores, publicación de los inscriptos y miembros del Jurado. - e.- Establécense siete (7) días hábiles luego de la publicación de inscriptos y miembros del Jurado, para las impugnaciones fundadas.- f.- Posteriormente, notificación a los inscriptos de los temas y lugar donde se desarrollar el concurso.- g.- Posteriormente y a los quince (15) días hábiles se reunir n los Jurados.- h.- La publicación de la decisión del Jurado se efectuará a los dos (2) días hábiles posteriores a la reunión.- i.- La apelación ante el Jurado se efectuará cinco (5) días hábiles ante la Comisión Profesional Permanente. Luego del primer recurso se otorgarán siete (7) días hábiles.- j.- Deberá preverse anualmente en el Presupuesto General de Gastos del Hospital la partida necesaria para abonar viáticos y/o movilidad de los Jurados que no pertenezcan al plantel básico del Hospital.-------- ARTICULO 10.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de junio de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-